miércoles , 27 noviembre 2024
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Lo que debe saber sobre la Ley de Tarjetas de Crédito

La nueva normativa que rige el mercado de tarjetas establece un rosario de medidas que, en general, van dirigidas a proteger al usuario, sin ponerle tropiezos al crecimiento de este sector.

Fija una serie de acciones y programas educativos que deben ser implementados por las entidades, con el fin de que cada tarjetahabiente tenga claridad sobre los compromisos que adquiere al momento de usar esta forma de pago. 

También involucra a la Dirección de Atención y Asistencia y al Consumidor (Diaco), como un ente de apoyo o receptor de quejas de los usuarios, explicó Juan Bernardo Rivera, directivo de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala. “Nosotros tenemos que publicar periódicamente cierta información y organizar actividades educativas sobre su uso”, manifestó.

Estimó que en Guatemala están activos unos 2 millones de estos plásticos.

Los detalles de la legislación

• No fija tasa de interés, aunque habrá dos formas de establecerla: fija o variable. El tarjetahabiente decidirá cuál le conviene más, aunque se aplicará un margen o spread entre el cobro que se haga y la de referencia que publicará la Superintendencia de Bancos. 

• Las entidades deberán divulgar en medios masivos los intereses a cobrar. Y en caso decidan subirlos, están obligadas a notificarles a sus clientes con 45 días de anticipación.

• Si el poseedor de un plástico está inconforme, se da por cancelado el contrato previo al pago de la deuda acumulada.

• Los bancos no podrán tomar, sin permiso del cliente, dinero de sus cuentas para saldar este tipo de deudas.

• Las instituciones deben hacer campañas de educación financiera y explicar al público sobre el uso adecuado.

• Se consideran delitos, la clonación y robo de datos. El responsable tendrá una pena de prisión de seis a diez años.

• Las personas no podrán ser molestadas insistentemente por cobradores por más de dos veces al día. El pago mínimo no podrá ser menor a 200 quetzales o 25 dólares, cuando corresponda.

• Las entidades no podrán cobrar a sus clientes intereses sobre intereses, comisiones u otros recargos.

• Si alguien no puede pagar una deuda, podrá solicitar un convenio de cancelación. El emisor tendrá que resolver la gestión en 30 días.

• Cada seis meses, la Superintendencia de Bancos difundirá en su portal de internet, y en el diario de mayor circulación, un reporte donde explique, de manera simple, las tasas promedio ponderadas.

• Las entidades quedan obligadas a publicar los cobros por mora. 

• Las cooperativas de ahorro y crédito quedan autorizadas para entrar a este negocio.

• Las instituciones tienen que analizar con mayor cuidado la capacidad de pago de sus potenciales usuarios.

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