Expertos opinan que para obtener información confidencial debe haber autorización de juez,
para lo cual se requiere que el ente encargado de investigar tenga un proceso abierto
Las leyes del Registro Nacional de las Personas y de Acceso a la Información Pública, así como sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC), dejan claro que existe prohibición para la entrega de datos sobre la residencia de los guatemaltecos.
Lo anterior también es respaldado por autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y expertos consultados por el Diario de Centro América. Las normativas también reconocen excepciones para acceder a referencias sensibles, como el hecho de que medie orden de tribunal, aunque para ello es preciso que exista una investigación.
Ante esto, surge la duda: ¿El Ministerio Público (MP) investiga a quienes están empadronados o secuestró información confidencial? Según el TSE, para los comicios generales de 2023 estaban habilitados 9 millones 300 mil ciudadanos.
El jueves pasado, este matutino requirió a comunicación social del MP que se pronunciara sobre este tema, pero no hubo respuesta. La solicitud se reiteró el viernes y la persona contactada ofreció trasladar las respuestas en cuanto las tuvieran. Al cierre de esta publicación no habían comentarios.
En conferencia de prensa, Blanca Alfaro, presidenta del TSE, afirmó que el MP se llevó el padrón electoral, que contiene las direcciones de las residencias de quienes están habilitados para votar.
Desde 2020, el Renap y el TSE firmaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional que, entre otros fines, “permite transferir e intercambiar información, datos y documentos relacionados con la identidad de las personas naturales y la ciudadanía, así como implementar actividades conjuntas dirigidas a lograr la identificación para el empadronamiento”, cita el comunicado de prensa emitido en la referida fecha.
Además, el Artículo 5 de la Ley del Renap refiere que “bajo el principio que la información que se posea es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos, su número de identificación…, no así la dirección de su residencia”.
Otras disposiciones
En los razonamientos de una resolución de la CC, tras apelación presentada en 2006 por el procurador de los Derechos Humanos, expediente 1356-2006, se señala que “los derechos a la intimidad y el honor requieren de una protección jurídica especial que posibilite, a su vez, una protección social del “yo” de cada persona en el ámbito jurídico de los demás”.
Agrega que “no es ajeno al conocimiento de este Tribunal que el derecho a la intimidad propugna por un mínimo respeto a un ámbito de vida privada personal y familiar, que es aquel que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo en las que sea el propio particular quien autorice su divulgación”.
La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en el capítulo de Hábeas Data, ordena “adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en su caso confidencia o reserva de registros y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado”.
La normativa advierte que “los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir, o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos a los que hiciere referencia la información”.
La LAIP cita como excepción del consentimiento, entre otros, cuando exista disposición judicial, la cual está condicionada a una posible persecución del MP.
¿Hay ilegalidad?
Para la exdiputada e impulsora de la Ley de Acceso, Nineth Montenegro, la normativa es clara en cuanto a esta salvedad. “Eso es cuando ya se está investigando un caso. Mediante una orden de juez competente cualquier cosa se puede pedir; por ejemplo, el acceso a cuentas bancarias no se puede obtener salvo que haya una investigación y medie orden de juez competente”.
La excongresista consideró que si se obtuvo datos sensibles sin el permiso pertinente podría haber una violación a la privacidad ciudadana y a la LAIP. “Un caso es que el padrón sea público, que cualquier ciudadano o partido puede pedirlo, pero esto no significa que otra institución, aunque sea un organismo del Estado, ni el ente investigador, quiera pedir datos cuya privacidad debe resguardarse”, resaltó.
Según Montenegro, el TSE, que tiene en resguardo dichos documentos, debe evaluar si cabe algún amparo, porque “ahora está en otras manos parte de nuestra vida privada”.
Canek Zapil, fiscal del partido político Winaq, consideró que el MP, solo por ellos mismos no puede solicitar esa información sensible. Coincidió con la exparlamentaria en cuanto a que debe haber investigaciones e instrucción de un togado.
“Puede tener una preinvestigación y cuando logran individualizar a alguien, que posiblemente cometió un delito, lo ponen de conocimiento de juez contralor para tener autorización. Entonces, las instituciones que la tengan están obligadas a entregarla”, aseguró el político.
En este punto, Zapil se planteó la duda: “No creo que todos esos millones de guatemaltecos sean objeto de investigación, ni son sindicados y tampoco se ha presentado denuncia. En todo caso, si hay personas investigadas, únicamente, de ellas se podrían requerir los datos”.
La contradicción
En un video publicado el 3 de agosto pasado, una fiscal del MP aseguró que fue el mismo TSE, con fecha 16 de mayo de 2023, que de forma voluntaria entregó a la Fiscalía Contra Delitos Electorales una copia del padrón electoral y que, por lo tanto, no es cierto que hayan secuestrado datos sensibles.
En contraste, en un comunicado fechado 29 de julio pasado, el Gobierno señala que “el secuestro” del padrón electoral con información sensible fue reciente.
Es público, pero…
El ente encargado de la persecución penal ha dicho que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece, en el Artículo 225, que el registro de empadronados es de libre acceso.
Al respecto, este párrafo indica que “el padrón electoral es público, por lo que podrá ser consultado por cualquier ciudadano interesado; el Registro de Ciudadanos facilitará los mecanismos para hacer efectiva dicha consulta”.
La presidenta del TSE, Blanca Alfaro, aclaró que “lo único que es público es el número de padrón y el nombre de la persona”.
Expertos consultados por el DCA expresaron que la información que no es considerada sensible es entregada a los partidos políticos y a los ciudadanos que lo requieran, pero se limita a nombres, documento personal de identificación, municipio y departamento.