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El Pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto 8-2023, el cual reforma el 17-73, Código Penal, y el 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada. La nueva norma crea mecanismos que permiten perseguir penalmente y sancionar los delitos de robo y hurto de energía eléctrica en el país.
La propuesta fue presentada por el Organismo Ejecutivo y, luego de los análisis respectivos, recibió dictamen favorable de las comisiones de Gobernación y de la Defensa Nacional.
Con ello se cumple el Artículo 129 de la Constitución Política de la República, que declara de urgencia nacional la electrificación del país y que establece que es deber del Estado promover en todo el territorio nacional el acceso al suministro.
De acuerdo con una nota de prensa del Legislativo, el Código Penal ya contenía algunos tipos delictivos que sancionaban los mencionados ilícitos; sin embargo, no contemplaba castigos proporcionalmente equivalentes al bien jurídico tutelado y, por tanto, no actuaban como disuasivos a delincuentes que se dedican a interferir, abusar y poner en peligro la prestación de los servicios.
Entre los cambios aprobados está el del Artículo 249, del Código Penal, para que expresamente se establezca que, quien ilícitamente sustrajere energía eléctrica, agua, gas o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de 2 a 4 años y multa de Q10 mil.
También adiciona que el delito de hurto de fluido, cometido por grupos delictivos u organización criminal, será castigado con cárcel de 4 a 8 años y multa de Q100 mil. Además, se adiciona que quien cometiera el delito de hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, recibirá prisión de 5 a 8 años y multa de Q5 mil a Q10 mil, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.