sábado , 23 noviembre 2024
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La institucionalidad indígena

Por: Pedro Bal Cumes

En los años 90 a inicios del proceso de discusión de los derechos de los pueblos indígenas en los organismos internacionales se establece que los estados a través de los gobiernos deberán establecer mejores relaciones de convivencia entre estos pueblos, para ello, se establecen instrumentos jurídicos pactos y acuerdos  que apoyen este proceso.

Por lo consiguiente desde 1985 el Estado guatemalteco y los sucesivos gobiernos inician con un reconocimiento constitucional de los derechos específicos de los pueblos indígenas artículos del 66 al 70. Luego en la década de los 90 en la primavera de los derechos indígenas se inicia otro  proceso, el cual empieza con la ratificación del Convenio 169 por el Congreso de la República y la consiguiente organización dentro de la estructura del estado de entidades específicas, que atienden temas como los idiomas por medio de la academia de las lenguas mayas, y la discriminación étnica y racial por una comisión presidencial, la educación bilingüe intercultural, por medio de un Viceministerio de educación, entre otras. Estas entidades indígenas se organizan con el propósito de mediar asesorar sobre derechos indígenas a funcionarios públicos, que así lo requieran, en el funcionamiento y la implementación de políticas públicas relacionadas a este segmento poblacional, han mediado conflictos sociales emergentes en la población indígena, aunque en forma muy marginal por el poco presupuesto.

Por lo que se hace necesario e impostergable revisar, ampliar, coordinar la funcionalidad de estos entes del Estado, mejorar su cobertura y los recursos económicos que manejan de las que ya existen, y organizar en toda la administración pública nuevos departamentos comisiones y entidades, de acuerdo al mandato de las mismas para atender y mediar con las comunidades a efecto de que, para el presente; por la gobernabilidad del país debe institucionalizarse el derecho indígena dentro del Estado republicano en sus tres poderes, sin distinción por motivos de raza y cultura como lo establece la Constitución Política y que los funcionarios al frente de estas entidades tengan visión de Estado. Para que en el futuro no se sigan creando leyes y políticas públicas que promuevan su autonomía gradualmente irlos constituyendo dentro de una ciudadanía multicultural guatemalteca con expresiones diversas, pero que sus diferencias culturales lingüísticas y étnicas, no sean utilizadas como un obstáculo para su desarrollo integral, esto será posible dentro del marco de la unidad nacional, orientados a la institucionalidad en el organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como también,  en el ámbito político y económico, en igualdad de derechos obligaciones y responsabilidades
dentro de una República Intercultural.

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