Lilian San Martín
Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio
Sin perjuicio de que efectivamente puede establecerse una relación de causalidad natural entre el mal estado del muro perimetral y el incendio, resulta altamente cuestionable la conexión jurídica entre el hecho de la administración y el daño padecido por los demandantes, toda vez que (i) no parece tratarse de un daño previsible, (ii) es producto del actuar doloso de un tercero y (iii) no resulta que sea el fin perseguido por la norma que impone la existencia de un cierre perimetral a las cárceles, que más bien perseguiría evitar la fuga de los reclusos.
Empero, se trata de personas que trágicamente han perdido su hogar en manos de personas que no tienen ninguna posibilidad de indemnizarles por la pérdida, en circunstancias que el Estado, que además ha actuado con cierta negligencia, sí puede hacerlo.
Durante el transporte las cintas sujetadoras de la carga se rompen.
Vásquez y otros con Fernández: Codelco división Ventanas vende a una empresa externa una serie de materiales de desechos. La compradora debe retirar la mercadería desde las oficinas de Codelco, para lo cual contrata a una empresa de transporte, que a su vez utiliza un camión de propiedad de una persona natural, conducido por un tercero que no era empleado suyo.
Durante el transporte las cintas sujetadoras de la carga se rompen, provocando así un accidente que cuesta la vida a una persona. Demandan las víctimas por rebote al conductor, a la propietaria del camión y a Codelco. La demanda se acoge respecto de la propietaria y se rechaza en lo demás. Queda acreditado en autos que el proceso de estiva y aseguramiento de la carga correspondía al chofer del camión, quien llevaba los implementos necesarios.
La Corte Suprema, casando de oficio el fallo, afirma que Codelco tiene una obligación genérica de seguridad en virtud de la cual tiene el deber de verificar que de sus dependencias no salga ningún camión con carga mal estivada, independientemente de que el camión y las mercaderías no le pertenezcan. En consecuencia, la condena solidariamente al pago de la indemnización.
Todos los casos brevemente reseñados tienen dos cosas en común: (i) por una parte, es altamente discutible la presencia de todos los requisitos de la responsabilidad, y, (ii) de no acogerse la demanda, las víctimas carecen de la posibilidad de obtener por otra vía la compensación de su daño.