domingo , 24 noviembre 2024
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¿Deep pocket en la jurisprudencia chilena?(III)

Lilian San Martín
Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio

En el caso, se descarta la responsabilidad por el hecho ajeno, fundado en que la muerte no se produce en el contexto de las actividades propias del empleo; sin embargo, se dicta condena por la responsabilidad directa que le cabe al empleador en el hecho, fundada en que el encargado de personal no se cercioró de que la trabajadora ebria efectivamente se hubiera retirado del lugar, lo que, de haber ocurrido, habría evitado el resultado dañoso, que en opinión del tribunal era predecible, “pues se sabía con antelación que las protagonistas se iban a agredir, dado el ánimo insidioso creado”.

Es altamente discutible que un hecho semejante sea previsible, sin contar con que se trata de un delito cometido autónomamente por la victimaria.

Sin perjuicio de que lo diga la Corte Suprema, es altamente discutible que un hecho semejante sea previsible, sin contar con que se trata de un delito cometido autónomamente por la victimaria. Por otro lado, cabe considerar que el demandante era un menor de edad, que había perdido a su madre de manera trágica, sin que tuviera posibilidad alguna de obtener una indemnización de parte de la autora material del homicidio, mujer de escasos recursos y, por lo demás, en la cárcel. Alguien debía pagar por ello y quién mejor que el empleador, una empresa de tamaño mediano que puede (cuando menos teóricamente) internalizar los costos.

Quijada con FiscoRol: A raíz del terremoto se produjo una fuga masiva de los presos de la cárcel de Chillán, lo que fue posible gracias a la caída de uno de los muros perimetrales de la cárcel, que desde hacía años estaban en mal estado. En la huida, para evitar la persecución, algunos presos prendieron fuego a las casas vecinas a la cárcel, que terminaron totalmente quemadas.

Los dueños de esos inmmuebles demandaron al Estado por falta de servicio, aduciendo justamente que, al tener en mal estado el muro perimetral de la cárcel, se había permitido la fuga de los presos y que sin ella no se habrían quemado sus casas. Algo totalmente cierto: suprimida mentalmente la fuga de los presos, desaparece el resultado dañino. La demanda fue acogida, fundada en la falta de servicio del Estado.

Continuará…

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