viernes , 22 noviembre 2024
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Libertad económica (I)

Gonzalo Villalta
Catedrático de Derecho Internacional Público

En estos tiempos de polarización ideológica vacíos, con imprudente frecuencia, de rigor filosófico y de compromiso formativo, resulta oportuno reflexionar sobre el significado y la importancia de la libertad económica tal como es concebida por el pensamiento liberal clásico anglo-británico, desde John Locke a Friedrich Hayek.

Esta escuela de pensamiento define la libertad económica como la capacidad del ciudadano para trabajar, emprender, realizar transacciones, poseer propiedades y utilizarlas. Presupone el reconocimiento estatal de esos derechos cívicos en pro de la actividad económica autónoma y de la propiedad personal y productiva, ambos garantes de la libertad de producir y distribuir bienes y servicios.

En última instancia, es la libertad conjunta de propiedad privada y de contrato o, más sencillamente, la libertad de elección tanto en propiedad como en contrato.

Así definida, la libertad económica se traduce en la libre agencia económica en el mercado que, a su vez, lleva a la prosperidad y, a través de la prosperidad, a la estabilidad en paz social.

La libertad económica es buena porque favorece al bien común en la prosperidad y
estabilidad.

No solo permite que “la gente buena haga el bien”, como escribió célebremente Milton Friedman junto con su mujer Rose en Libre para eligir, sino que también incentiva a la gente mala a hacer igualmente el bien. La libertad económica es buena porque favorece al bien común en la prosperidad y estabilidad.

Este pensamiento se sostiene en la idea del orden espontáneo, entendiendo que la interacción voluntaria e interesada entre agentes económicos minimiza el desperdicio, maximiza la producción, efectúa una distribución óptima y eficiente de los recursos, promueve la innovación creativa y facilita la interdependencia sociopolítica.

La libertad económica, en definitiva, facilita la felicidad particular en el bien común, principio central e integrador de la ética social que, a su vez, se define como el pleno desarrollo de la personalidad humana, es decir, la realización integral y sostenible tanto para el individuo como para la comunidad.

La libertad económica es, por tanto, un medio para un fin en el sentido de condición necesaria, aunque no suficiente; es parte de la suma de aquellas condiciones de la vida social, como la paz, la justicia, la abundancia, la salud y la seguridad, que permiten a los individuos y a las comunidades un acceso completo y rápido a su propia realización.

Entendida así, la libertad económica no niega que los derechos individuales de propiedad privada, tan importantes para la dignidad humana y su desarrollo, son susceptibles de regulación por parte de la autoridad pública en interés de la comunidad: es más, el Estado tiene una función legítima en la administración de esquemas de justicia distributiva en aras de la equidad en la medida en que no revocan sistemáticamente la libertad económica.

El bien de la comunidad política legitima la regulación de la actividad económica para corregir los monopolios y otras fallas y fraudes del mercado. También la tributación; bien para financiar subvenciones en efectivo, la provisión compasiva (justa, en definitiva) de bienes públicos esenciales (salud, vivienda, educación), o apuntalar la dignidad humana básica, especialmente la de aquellos que, involuntariamente, son incapaces de representar su propia agencia económica.

Tomando de patrón el liberalismo clásico y la economía del laissez-faire, para el constitucionalismo de libre mercado la autoridad pública tiene como obligaciones fundamentales.

Continuará…

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