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Inicio Centenario de la primera Ley de cooperativas (Ley 4058) (I)

Centenario de la primera Ley de cooperativas (Ley 4058) (I)

El 30 de septiembre de 1924 se publicó en el Diario Oficial chileno la Ley 4058, sobre sociedades cooperativas, la primera dedicada a esta figura en Chile. Ella formaba parte de un conjunto de siete leyes que fueron aprobadas en la sesión del Senado del 8 al 9 de septiembre de ese año, tras el “ruido de sables” de un grupo de jóvenes oficiales del Ejército en respaldo de la agenda social del presidente Arturo Alessandri Palma que el Congreso dilataba.

Concluía así el reconocimiento a una forma de organización que tenía ya una consolidada figuración internacional y que también en el país contaba con presencia desde hacía casi cuatro décadas, usando los tipos societarios existentes.

La primera cooperativa moderna se constituyó en Rochdale, al norte de Inglaterra. En esa localidad, un grupo de 28 artesanos textiles decidió impulsar un cambio respecto del modelo imperante: los consumidores debían ser tratados manera honesta, con transparencia y respeto, reconociéndoseles la posibilidad de participar de los beneficios según su contribución y con el derecho de tomar parte en las decisiones del negocio. Bajo estas ideas, el 24 de octubre de 1844 dieron vida a una cooperativa de consumo, la primera en distribuir entre sus socios los excedentes generados.

Con el nombre de Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale y venta al contado, ella sentó las fases del movimiento cooperativo internacional que medio siglo después daría lugar a la Alianza Cooperativa Internacional y permanece hasta hoy. La sociedad funcionó de manera independiente, aunque con cambios de nombre, hasta 1991. Ese año fue transferida a United Co-operatives y, en 2007, esta última pasó a ser parte de The Co-operative Group.

Constituida en 1895 en un congreso celebrado en Londres, la Alianza Cooperativa Internacional se ha preocupado por definir la identidad cooperativa. Esto supuso fijar los criterios establecidos en los estatutos de los Pioneros de Rochadle como principios cooperativos.

Ellos son la libre adhesión y el libre retiro, el control democrático por los socios, su participación económica, la autonomía e independencia de entidad, la educación, capacitación e información cooperativa, la cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad.


Continuará…

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