Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
El control de los riesgos a los que están expuestas las instituciones financieras constituye uno de los aspectos centrales del proceso de modernización del sistema financiero. Al mismo tiempo que las instituciones financieras desarrollan productos y servicios útiles a los agentes económicos que traen riesgos intrínsecos que deben administrar (por ejemplo, mediante los diferentes tipos de depósitos, préstamos y seguros), de la misma manera, las entidades necesitan también disponer de instrumentos que les permitan administrar adecuadamente sus riesgos.
La gestión de riesgos se constituye en el núcleo de la Supervisión Basada en Riesgos, al sumar el nivel general de riesgo de una entidad financiera desde la perspectiva de los diferentes riesgos asumidos. Los principales riesgos son: de crédito, tasa de interés, cambiario, de mercado y operacional; sin embargo, también se deben considerar el de país, reputacional y de negocios, entre otros.
Es importante tomar en cuenta la implementación de herramientas de gestión como el establecimiento de políticas, sistemas y procesos necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos.
La SIB promueve la adopción de instrumentos y modelos para administrar los riesgos a los que están expuestas las instituciones supervisadas.
Desde un punto de vista teórico, la importancia de los riesgos dependerá de los tipos de negocios realizados, así como de la volatilidad de los factores y variables externas.
Por consiguiente, la importancia de los riesgos es variable, obedeciendo en primer lugar, a los modelos de negocio que desarrolla la entidad y, como consecuencia, los riesgos que esta asume, tanto en tipo como en volumen, y, por otra parte, del sistema financiero y del contexto económico en el que la entidad desarrolla sus actividades, especialmente en la evolución de las variables macroeconómicas.
La Superintendencia de Bancos promueve la adopción de instrumentos y modelos para administrar los riesgos a los que están expuestas las instituciones supervisadas, procurando que la normativa interna converja con las recomendaciones y lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Al respecto, recientemente se implementaron y actualizaron algunos reglamentos así: mediante Resolución de la Junta Monetaria JM-34-2020 se implementó en Guatemala el Índice de Cobertura de Liquidez (LCR, por sus siglas en inglés); el Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico, a través de la Resolución JM-104-2021, con el propósito de impulsar la innovación de los servicios financieros digitales, los cuales experimentaron un gran impulso a consecuencia de las medidas implementadas durante la pandemia y para controlar y mitigar los potenciales daños al incorporar un marco de gestión de ciberseguridad; y, el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, según Resolución JM-47-2022, el cual entró en vigor a principios de 2024, el que está enfocado a modernizar las diferentes fases del ciclo de crédito de los intermediarios financieros, optimizando la asignación de los recursos en la economía nacional, que como bien sabemos constituye uno de los principales objetivos del sistema financiero.