sábado , 23 noviembre 2024
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Reseña histórica Banguat

Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
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Corresponde ahora referirnos al banco central. El Banco de Guatemala es, junto con la Superintendencia de Bancos, una de las instituciones del sistema de banca central del país; es decir, que su dirección la ejerce la Junta Monetaria, a la cual nos referimos anteriormente. El Banco de Guatemala comenzó a operar el 1 de julio de 1946.

Fue fundado durante el gobierno del doctor Juan José Arévalo como parte de la llamada Segunda Reforma Monetaria y Bancaria del país, que se llevó a cabo en 1945 y 1946 e incluyó la emisión de tres instrumentos legales fundamentales: la Ley Monetaria, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Ley de Bancos.

La reforma monetaria constituyó al banco central como el único ente autorizado para emitir moneda, quitándoles la facultad a los bancos privados y le encargó formular la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. Las reservas monetarias internacionales también se concentraron en este y tendría la obligación de venderlas a los bancos privados cuando las requirieran. De la misma forma, se creó el Fondo de Regulación de Valores, con el fin promover el desarrollo del mercado de valores.

Asimismo, se fundó la Superintendencia de Bancos, que comenzó a operar el 2 de septiembre de 1946, dos meses después que el Banco de Guatemala, para ejercer la vigilancia y fiscalización permanente del banco central, así como de las instituciones financieras que las leyes pusieran bajo su supervisión.

El 1 de julio de 1946, comenzó a operar el Banco de Guatemala.

La reforma monetaria del país se realizó en el contexto del final de la Segunda Guerra Mundial y la aprobación de los acuerdos de Bretton Woods (que fueron ratificados por el Congreso de la República en diciembre de 1945), mediante los cuales se estableció un nuevo orden monetario internacional que colocó al dólar estadounidense como la moneda de reserva del mundo y se fundaron el Fondo Monetario Internacional y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

La actual Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, fue aprobada durante lo que algunos autores llaman la tercera reforma monetaria del país, de la cual formaron parte también la Ley Monetaria (Decreto Número 17-2002), la Ley de Supervisión Financiera (Decreto Número 18-2002), y la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto Número 19-2002).

El Artículo 3 de la actual Ley Orgánica del Banco de Guatemala estipula que su “objetivo fundamental” es contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo que debe propiciar las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad del nivel general de precios.

Es decir, que la ley propone que la estabilidad de los precios es la principal aportación del banco central al desarrollo del país. Las funciones del Banco de Guatemala relacionadas con el sistema financiero incluyen: que debe procurar que se mantenga un nivel de liquidez adecuado en el sistema bancario y el buen funcionamiento del sistema de pagos. El banco central recibe en depósito los encajes bancarios y los demás depósitos legales establecidos en la ley.

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