María Inés Valle Balsells (Analista de Admisibilidades y Normas Técnicas, Unidad de Inteligencia de Mercados de Agexport)
El 4 de enero del 2011, el presidente Obama decretó la Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos FSMA de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA, en inglés), con el fin principal de garantizar que los alimentos que se desplazan en dicho país sean inocuos, generando así prevención frente a la contaminación, en lugar de una reacción ante el problema ya establecido.
Con la Ley FSMA, se integraron nuevos reglamentos encaminados a la prevención y reacción frente a problemas que se presenten en la inocuidad de los alimentos, de aplicación a empresas en EE. UU. y también en el extranjero interesadas en ingresar en dicho país. Bajo FSMA, se encuentran una serie de normas o secciones entre las que resalta la 204, la cual propone requisitos adicionales de mantenimiento de registros de trazabilidad de los alimentos.
Dicha norma final está diseñada para ayudar a identificar, de manera más expedita, a los alimentos contaminados y poderlos eliminar más fácilmente del mercado. Lo anterior contribuirá, de cierta forma, a disminuir las enfermedades y/o muertes provocadas por alimentos. Para lograr el anterior objetivo descrito, la FDA ha elaborado una lista de alimentos que necesitan registros; además, brinda instrucciones acerca del almacenamiento de dicha información.
Es natural que las normativas y leyes se modifiquen en los distintos países.
¿Cuáles son los productos que están sujetos a la regla o sección 204 de la Ley FSMA o Lista de Trazabilidad (FTL, por sus siglas en inglés). La mayor parte de frutas y verduras; todas las verduras de hojas verdes; melones; brotes, pepinos, tomates, pimientos, hierbas frescas, frutas de árboles tropicales y todos los productos recién cortados; quesos frescos curados y semicurados; huevos de cáscara; mantequilla de nueces; algunas categorías de mariscos y ensaladas ready to eat.
Para las empresas guatemaltecas que cultivan, envían, empacan, fabrican o comercializan algunos de los productos arriba indicados en la Lista de Trazabilidad o FTL, deberán conservar los registros históricos de todos los procesos, aplicaciones y actividades relacionadas con la línea de producción.
Ello, en papel original, electrónico o copias auténticas (que puedan leerse claramente y conservarse para evitar el desgaste o pérdida de ellas). La finalidad es brindar registros de trazabilidad a la FDA, a más tardar, 24 horas luego de que la agencia mencionada emita la solicitud, relacionada con una amenaza para la salud pública.
Ahora bien, es necesario contemplar que la norma aquí tratada (también conocida como norma 204 de FSMA) entrará en vigor en enero de 2023. Con ello, la FDA brindará a las empresas un tiempo de dos años para cumplir; ello implica que tendrán hasta 2025 para el 100 por ciento del cumplimiento.
Es necesario recordar los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuales revelan que, cada año, a nivel mundial, los alimentos contaminados ocasionan 600 millones de casos de enfermedades causadas por estos y, con ello, 420 mil muertes.
Por lo cual, es natural que las normativas y leyes se modifiquen en los distintos países, con el afán de prevenir este tipo de problemas de inocuidad y evitar, en la medida de lo posible, impactar a la salud de los consumidores.
Sin embargo, a pesar de que en 2025 toda compañía deba estar cumpliendo por completo con la regla 204, es altamente aconsejable que las empresas guatemaltecas del tipo de alimentos impactados que exporten o planifiquen exportar a los EE. UU. se preparen con tiempo, considerando contar con la correcta trazabilidad. Todo esto, con miras a continuar haciendo de Guatemala un país exportador.