ERICK FERNANDO MAZARIEGOS SALAS
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En congruencia con el Artículo 1º., la Contraloría General de Cuentas ha creado el marco normativo que permite la implementación de un código de ética en todas las instituciones del Estado que incluya y norme el actuar de todos los servidores públicos, estableciendo normas de conducta y anticorrupción; sumado a ello, es importante considerar incluir en el código de ética aquellos principios que rigen la función administrativa vinculados al actuar de funcionarios y empleados públicos; de esta forma, se estará velando porque las actividades desarrolladas por cada servidor realmente se encuentren enfocadas y cumpliendo con el fin supremo del Estado, que es la realización del bien común.
Si bien es cierto, las auditorías practicadas por los auditores gubernamentales, designados mediante nombramiento, se han enfocado exclusivamente en la evaluación numérica o documental de las transacciones realizadas por cada institución, los nuevos lineamientos aprobados durante 2021 se convierten en la base para aplicar evaluaciones sobre el cumplimiento del código de ética aprobado por la máxima autoridad. El Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (Sinacig), se convierte en el marco normativo para incluir dentro de la fiscalización, el cumplimiento del código de ética de una forma inmersa en las auditorías.
Se han enfocado exclusivamente en la evaluación numérica o documental de las transacciones realizadas por cada institución.
Así mismo, se convierte en el fundamento para las Unidades de Auditoría Interna, según el Acuerdo número A-028-2021, el Contralor General de Cuentas, específicamente en el numeral 3.4, indica que el auditor interno tiene las responsabilidades siguientes: Evaluar la eficiencia en la aplicación del Sinacig, para dar respuesta a los riesgos de la entidad que pudieran afectar los procesos de gobernanza, evaluación de riesgos y control, esta se realizará de conformidad con la normativa específica de Auditoría Interna.
Aunado a ello, el numeral 4.1.1, establece en la literal f), que debe evaluar el cumplimiento del Código de Ética y la Política de Prevención de la Corrupción quedando como responsabilidad de la máxima autoridad el evaluar el cumplimiento del código de ética y la política de prevención de la corrupción, a través de la supervisión oportuna del equipo de dirección y las actividades de aseguramiento de la Unidad de Auditoría Interna.
Dicho en otras palabras, la fiscalización de los principios que rigen la función administrativa puede estar inmersa en las auditorias de tipo financiero, cumplimiento, operacional, combinadas o en la práctica de auditorías específicas para el efecto.