ERICK FERNANDO MAZARIEGOS SALAS
[email protected]
Es importante destacar y recordar el rol que juega el contador público y Auditor para lograr prevenir actos deshonestos en los negocios de la administración pública, sumado a los esfuerzos realizados por la Contraloría General de Cuentas para crear un ambiente de ética y políticas anticorrupción durante 2021.
Para definir corrupción nos vamos a las ciencias sociales que la definen como un concepto paraguas. ¿Y por qué como concepto paraguas? Porque el tema de la corrupción es diferentes acciones que se realizan para beneficio personal en contra de ese beneficio colectivo, tal y como lo establece el Artículo 1 de la Constitución Política de la República.
Pero si vamos un poco atrás, a la antigüedad, y revisamos el concepto de corrupción, este, nos habla de la decadencia y que va amarrado al tema filosófico platónico, donde lo que realmente se está buscando es poder o, en otras palabras, lo que realmente nos dice es que el poder corrompe al hombre y el hombre utiliza ese poder para su beneficio personal y es ahí donde surge el tema de la corrupción.
Lo anterior nos indica que la corrupción es el abuso de ese poder para beneficio personal, en contraste con lo que menciona la Constitución Política de la República en su Artículo 1, que es la búsqueda del bien común.
El papel del Contador Público y Auditor, quien en las unidades internas es el responsable principalmente de conocer el quehacer institucionales, a efecto de realizar los exámenes especiales de auditoría de las negociaciones y acciones instituciones y que estas se encuentren apegadas a la legislación y la normativa vigente.
Así también, el Artículo 4 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el ejercicio de la función administrativa debe realizarse a través de los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficiencia y eficacia, participación ciudadana, descentralización, coordinación y delegación.
Este marco jurídico establece los límites del actuar del funcionario y servidor público, y es aquí donde entra el papel del contador público y auditor, quien en las unidades internas es el responsable principalmente de conocer el quehacer institucional, a efecto de realizar los exámenes especiales de auditoría de las negociaciones y acciones institucionales y que estas se encuentren apegadas a la legislación y la normativa vigente, para posteriormente emitir su informe acompañando de recomendaciones asertivas que tiendan al fortalecimiento de los mecanismos de control interno, acompañado de un seguimiento que garantice que las recomendaciones se implementen sin distinción y evitando la impunidad, solicitando a la máxima autoridad un plan de capacitación que eduque al servidor público sobre la importancia de cumplir la norma y de los efectos de no hacerlo.
En cuanto a la fiscalización externa, el Diccionario de la Real Academia Española a la acción de fiscalizar la define como: “El acto de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien”. En el caso de Guatemala y para fiscalizar la función administrativa, el Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en su Artículo 2º, establece que le corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado.
Continuará…