sábado , 23 noviembre 2024
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Protección de los derechos de la mujer (III)

Hilda Rodríguez 

Consultora Individual 

Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional 

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Los tratados internacionales han dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, siendo uno de estos instrumentos la Convención de Belém do Pará; para una mujer, el sufrir violencia contraviene el derecho de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto en un entorno libre de violencia y discriminación.

Es por ello que un 9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de La Organización de los Estados Americanos se conoce sobre la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificándose en Guatemala en 1995, la convención define entre sus 25 artículos  qué es la violencia contra la mujer y ámbito en que se aplicará la convención,  siendo cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.

Guatemala ha promulgado instrumentos legales.

A su vez, se definen los mecanismos de protección a los derechos con relación a esta problemática y obligaciones que contraen los Estados para su defensa; en ese sentido, Guatemala ha promulgado instrumentos legales como la Ley de Dignificación y Promoción Integral de las Mujeres (Decreto 7-99, Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008); en ambos instrumentos se instruye sobre la generación de mecanismos institucionales y política pública para el abordaje a dicha problemática. 

Es importante mencionar que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; en ocasiones, la realización efectiva se ve obstaculizada por las condiciones que enfrentan las mujeres guatemaltecas en lo relativo a salud, educación, vivienda, trabajo, así como en forma general, por las limitaciones que en la vida cotidiana se presentan, para su plena participación económica, política, social y cultural. La discriminación y la violencia de todo tipo contra las mujeres, así como la marginación social, son fenómenos culturales susceptibles que pueden erradicarse mediante la implementación de una adecuada legislación, que contemple
mecanismos eficaces.

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