sábado , 23 noviembre 2024
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La electricidad en Guatemala (XXX)

Rodrigo Fernández Ordóñez 

Director Presidente

Comisión Nacional de Energía Eléctricar

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Un mes después de aprobada por el Congreso la Ley General de Electricidad (LGE), en el Palacio Nacional se firmaban, después de un largo proceso de negociaciones, los Acuerdos para una Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), que pusieron fin al enfrentamiento armado interno de 36 años. 

En este contexto histórico, la LGE marca un hito en la modernización de la economía nacional, porque trajo un nuevo diseño para el subsector eléctrico, realzando la importancia de la inversión privada en el desarrollo del país, liquidando la visión ya superada de la planificación estatal que demostró ser ineficaz (al menos para nuestro país) y permitió la recuperación económica y la consolidación del tan ansiado proceso de industrialización. Gracias a la aplicación de los enunciados contenidos en la LGE, la economía guatemalteca pudo soportar su diversificación, logrando suministrar la energía eléctrica necesaria para la expansión del sector de servicios y del sector inmobiliario en la zona central así como el fortalecimiento del sector comercial. En cuanto al consumo doméstico, se amplió la cobertura de electrificación de un 54 por ciento en 1996 a un 88 por ciento al día de hoy.

Sobre el proceso de aplicación de la LGE, comenta el historiador Javier Calderón: “…Al servicio eléctrico no se le definió como un servicio público, lo cual eliminó la posibilidad que el Estado interviniera el sector por razones políticas y se trató de dar certeza jurídica en el sector. Por esta razón no se eliminaron los contratos de compra de energía que bajo el nuevo modelo se llamaron contratos existentes para no empañar el nuevo sistema, rompiendo las reglas del juego…”.

La LGE marca un hito en la modernización de la economía nacional, porque trajo un nuevo diseño para el subsector eléctrico.

La LGE enuncia los siguientes principios: Es libre la generación de energía eléctrica en el país; es libre la transmisión de energía eléctrica y son libres los precios por la prestación del servicio de electricidad, con la excepción de los servicios de transporte y distribución sujetos a autorización. El artículo 7 de la LGE da una nueva configuración al subsector eléctrico cuando dispone la separación de actividades: “Una misma persona, individual o jurídica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional deberá realizarlo a través de empresas o personas jurídicas diferentes…”.

En la nueva configuración del subsector eléctrico se suman las funciones que la Ley del Organismo Ejecutivo le asigna al Ministerio de Energía y Minas (MEM). En su artículo 3 le asigna como funciones específicas: “… es el órgano del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos relativos al subsector eléctrico y aplicar esta ley y su reglamento para dar cumplimiento a sus obligaciones”.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), que en palabras del historiador ya citado tuvo como objeto: “…darle factibilidad política a la aprobación de la LGE semiautónoma. Ello porque, para aprobar la autonomía de la CNEE, se hubiera requerido el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República…”, en una coyuntura en que el partido oficialista no contaba con el apoyo de las demás bancadas que integraban el Congreso de la República. Sobre la creación de la CNEE, amplía Calderón Abullarade: “…La CNEE, brazo técnico especializado del Ministerio de Energía y Minas y ente regulador del subsector eléctrico, fue creada como semiautónoma pues, aunque se le concedieron fondos privativos provenientes de la actividad económica del subsector…”; siendo que la LGE en su artículo 4 la define como órgano técnico del MEM pero con “…independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones…” y de sus funciones.

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