Luis Alfredo Pineda Loarca
Con el objetivo de seguir con la tecnificación de nuestros servicios, en el Registro General de la Propiedad implementamos el Aviso Notarial Electrónico, con el cual se realizan inscripciones de propiedades en menos tiempo. Este nuevo servicio consiste en el envío electrónico de avisos notariales en un solo trámite administrativo, con lo cual se unifica la inscripción registral y fiscal.
Anteriormente, luego de realizar la Inscripción Registral de una propiedad en el Registro General de la Propiedad, se debía dar avisos de manera presencial, tanto a la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles (Dicabi), como a la Municipalidad de Guatemala. Sin embargo, ahora y gracias a los esfuerzos e iniciativa del Registro General de la Propiedad, que en forma tripartita trabajó con el Dicabi y la Municipalidad de Guatemala, los avisos a estas dos últimas instituciones se brindan de manera electrónica, al momento de realizar la inscripción registral y posterior a la misma.
¿Cuál es su alcance? El aviso será notificado únicamente a Dicabi y al Catastro Municipal así como a la Administración del IUSI de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala. Sin embargo, sí se pueden presentar avisos dirigidos a Dicabi que involucren contratos sobre bienes inmuebles ubicados en cualquier municipio del país, y en específico sobre inmuebles ubicados en la ciudad de Guatemala. En esta fase se incluyen los siguientes tipos de contratos y su correspondiente aviso notarial: Enajenaciones o transferencias totales. Enajenaciones o transferencias parciales (fracciones). Titulación supletoria. Donaciones Herencia, legado o donación por causa de muerte.
Es importante resaltar que este es un servicio gratuito, con un proceso completamente electrónico.
¿Cómo usar este servicio? Para utilizar este servicio se debe ingresar a la página del Registro General de la Propiedad www.rgp.org.gt, en el apartado Servicios a Notarios, o también desde la sala VIP de Notarios que se encuentra ubicada en el edificio central del Registro General de la Propiedad. Se debe contar con acceso a internet, un lector de documentos PDF instalado en la computadora (puede ser Adobe Reader, que es gratuito) y una cuenta de correo electrónico activa. Además, tener a la vista la información correspondiente al pago de impuestos a que estuvo afecto el contrato, y tomar en cuenta que para cada uno de los enajenantes y adquirientes del contrato debe conocerse el NIT, nombres y apellidos, dirección y/o domicilio fiscal y el documento con que se identifican.
Para los datos del inmueble se debe contar con los números de finca, folio, libro y departamento registral, el área en metros cuadrados, la dirección del inmueble y de preferencia el número catastral municipal y el número de matrícula fiscal. Es importante resaltar que este es un servicio gratuito, con un proceso completamente electrónico y en el cual la inscripción se realiza en menos tiempo; asimismo, las notificaciones son revisadas y recibidas en línea.
Con esta implementación, el Registro General de la Propiedad se suma a los esfuerzos gubernamentales en el marco del Decreto Número 5-2021 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.