sábado , 23 noviembre 2024
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Código para infantes

Leonel Guerra Saravia

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Los guatemaltecos mayores de edad estamos preocupados de lo que les está sucediendo a nuestros niños y jóvenes por lafalta de apoyo que les damos a algunos de ellos y ellas. Debemos estar conscientes de que los padres de familia somos los más obligados a educar y proteger a nuestros hijos y no pensar que el Gobierno del país es el obligado. 

Es importante que en resumen conozcamos algunos de los derechos y obligaciones de la niñez y adolescencia. 

Artículo 1°- Objetivo. Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. 

Artículo 2°- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. 

La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.

Artículo 3°- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna. 

Artículo 4°- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.  

Artículo 5°- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. 

Deberes. En el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. 

Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. Derecho a la libertad. Las personas menores de edad tendrán derecho a la libertad. Deber de los medios de comunicación. 

La función social de los medios de comunicación colectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando información de interés social y cultural. 

En general podríamos decir que se considera el período de la infancia desde el nacimiento hasta los 11 años, hay culturas que llega hasta los 7 años, por eso no podemos olvidar este factor. A partir de la edad estipulada socialmente, a un niño o niña se le considera adolescente. 

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