ANGELA ROSALBA DUBÓN LIMA
Asesora de la Dirección de Investigación y Asesoría [email protected]
Uno de los cuatro puntos que la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal) incluye en el Gobierno Abierto es la participación ciudadana, la cual es sin duda uno de los pilares del Gobierno Abierto, ya que sin ella no existiría esa apertura que se busca para brindar equilibrio al poder y dar respuestas a las necesidades que tiene cada una de las personas.
La información que se da con la participación ciudadana es un elemento importante para generar políticas públicas a favor de la población. Es ese diálogo entre gobierno y ciudadanía que da como resultado las estrategias necesarias para continuar o cambiar de dirección.
Como todo diálogo, debe ir en ambas direcciones y es el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural el que recrea este diálogo, pero entra al escenario otra ley que establece la ruta a seguir para dar cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales correspondientes ratificados por Guatemala.
Como todo diálogo, debe ir en ambas direcciones.
Nos referimos al Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, el cual en el Artículo 5 define como sujeto activo a “toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado conforme lo establecido en esta ley”.
La misma ley define información pública, como “la información en poder de los sujetos obligados contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de
elaboración.
Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea confidencial ni estar clasificado como temporalmente reservado”.
Como se aclara, dicha información pública tiene límites para poder brindar al sujeto activo, siendo estas excepciones la información confidencial o estar clasificado como temporalmente reservado.