Ana Contreras
asesora legal [email protected]
Recientemente se publicó el Decreto No. 6-2021, aprobado por
el Congreso de la República, que reforma la Ley de Zonas Francas. Los cambios efectuados permitirán que vuelvan a operar bajo este régimen 13 actividades productivas de bienes industriales y de servicios, que desde 2016 habían sido prohibidas por la Ley Emergente para la Conservación del Empleo.
Con ello, no solo retornarán las operaciones y los empleos perdidos de empresas, que ya se encontraban operando al amparo de la ley y que con su exclusión fueron afectadas, sino también se promoverá la atracción de nuevas fuentes de inversión nacional y extranjera. Las actividades rehabilitadas fueron: los centros de recreación y hoteles, alimentos procesados, galletas, aceites, margarina, pastas, salsas, productos lácteos, sopas y bebidas de cualquier tipo, alimentos para animales, cuero y calzado, plástico y sus manufacturas, medicamentos, industria cosmética, pinturas, muebles, productos cerámicos, juguetes, materiales de construcción de obra no gris, aparatos electrónicos y electrodomésticos con fines de venta o arrendamiento al territorio aduanero nacional. La ley también hizo otros cambios en las prohibiciones para acogerse a este régimen, estableciendo que quienes desarrollen actividades que ya se encuentren grabadas y tributando en el país, no podrán migrar a una Zona Franca, pero sí podrán constituir nuevas entidades con objetos distintos para la generación de nuevas inversiones y calificarse a la ley.
Se promoverá la atracción de nuevas fuentes de inversión nacional y extranjera.
Se fortalecen los controles y requisitos en el proceso de calificación como usuario de Zona Franca, incorporando la emisión de un dictamen técnico que la Superintendencia de Administración Tributaria emitirá en el plazo de 30 días, donde opinará si se trata de nuevas inversiones y si no representan riesgo de traslado de operaciones afectas a este régimen. Asimismo, se adiciona como delito de caso especial de defraudación aduanera el obtener la calificación de Zona Franca, mediante engaño a las autoridades. ¿Quiénes pueden instalarse en una Zona Franca? Todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional pueden calificarse y gozar de los beneficios que ofrece este
régimen.