domingo , 24 noviembre 2024
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Mecanismo de recuperación de capital

Por: Vera Calderón

Uno de los temas de competitividad del sector exportador es la devolución del crédito fiscal. Al igual que el resto de los contribuyentes y sectores productivos de la economía que recuperan el IVA por ser un impuesto al consumo, los exportadores también tienen derecho a la devolución del crédito fiscal conforme lo establece la Ley del IVA.

Hasta antes de 2019, la Ley contemplaba tres mecanismos para solicitarlo: Régimen Especial, Régimen General y Régimen Optativo. La apuesta más grande se dio mediante la aprobación del Decreto 4-2019, que incorpora un nuevo régimen de devolución, pasando de un proceso en papel a un mecanismo electrónico, y que tiene la expectativa de superar los cuellos de botella que por mucho tiempo ha impedido salir de la presa pendiente de devolver a las empresas, que al 31 de enero ascendía a Q1,876.21 millones, según cifras de la SAT.

El nuevo Régimen Especial Electrónico está diseñado para que puedan presentar solicitudes los exportadores, tanto de bienes como de servicios, los cuales tienen como requisito indispensable estar incorporados al Régimen de Factura Electrónica en Línea, así como utilizar el sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte del crédito fiscal que se reclama.

De acuerdo con lo que establece la Ley, el plazo para resolver la procedencia o no de la solicitud es de 30 días contados a partir de la recepción de la solicitud. A un poco más de un año de su implementación, bajo este mecanismo electrónico existen 52 exportadores inscritos, se han admitido 114 solicitudes equivalentes a Q66.4 millones. De estas, 68 se han autorizado por Q30.5 millones y el resto aún se encuentran en proceso, según datos de la Administración Tributaria.

Como mecanismos de apoyo, la SAT cuenta con dos herramientas para que las empresas puedan incorporarlas en sus procesos de control interno: La primera es el Verificador Integrado de Facturas, que permite consultar la validez y cumplimiento tributario de los documentos extendidos por proveedores (facturas, recibos, notas de crédito y débito, notas de abono, entre otras); y la segunda es la Plataforma de Trazabilidad de las Declaraciones de Mercancías, que permite monitorear en tiempo real si las declaraciones de exportación han completado todos los procedimientos establecidos en la legislación.

El Régimen Especial Electrónico de Devolución del Crédito Fiscal representa una oportunidad para la recuperación de capital de trabajo de las empresas, principalmente en estos momentos de retorno a la normalidad y recuperación
económica.

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