sábado , 23 noviembre 2024
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El beneplácito

Es una discrecionalidad del Estado receptor.

El nombramiento de los embajadores o jefes de misión está determinado por el orden jurídico interno de cada país. Sin embargo, previo al nombramiento oficial por parte del Estado acreditante, se debe cumplir un procedimiento protocolar, confidencial, ante el Estado receptor: la solicitud de beneplácito, también conocido como plácet o agrément, que no es más, que la aprobación o asentimiento del Estado receptor de la persona que el Estado acreditante pretende nombrar como su embajador extraordinario y plenipotenciario.  Es decir, pues, que el beneplácito es una manifestación discrecional, por parte del Estado receptor, de que el funcionario que se desea nombrar como embajador es considerado una persona grata. 

Esta formalidad, en el caso de los países americanos, quedó incorporada hace 88 años en el artículo 8 de la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928 (VI Conferencia Internacional Americana), que indica: “Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás Estados, sin previo arreglo con estos.”   Posteriormente, esta norma adquirió carácter de obligación universal, al quedar también incorporada a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, (artículo 4.) que señala: “El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que pretende nombrar como jefe de misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.”

La solicitud de beneplácito por el Estado acreditante se hace mediante Nota Verbal e irá acompañada del currículum vítae de la persona propuesta. Transcurrido un tiempo razonable, el Estado receptor tiene el derecho de conceder el beneplácito o no responder, considerándose entonces un rechazo tácito o sobreentendido, sin estar obligado a dar explicación (párrafo 2, artículo 4 de la Convención de Viena citada).  Si ese fuera el caso, debe someterse a consideración del Estado receptor una nueva petición.

Una vez concedido el beneplácito, se procede al nombramiento correspondiente en el Estado acreditante y el nuevo embajador parte hacia el Estado receptor llevando consigo la documentación necesaria para su acreditación, a saber: las Cartas de Estilo que entregará al ministro de Relaciones Exteriores en audiencia previa a la entrega de las Cartas Credenciales (documento firmado por el jefe de Estado) que lo acreditan como el nuevo embajador extraordinario y plenipotenciario de su país y que dará, en solemne acto, a la autoridad máxima del Organismo Ejecutivo del país receptor, junto a las Cartas de Retiro de su antecesor. Solo entonces, el nuevo embajador puede iniciar formalmente sus funciones diplomáticas.


Escrito por:
sarasol

Es diplomática guatemalteca, Doctora en Ciencias Históricas (PhD) e Internacionalista. Posee además estudios en la Universidad de Uppsala, Universidad Libre de Bruselas (ULB), Georgetown y la ONU.

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