Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14 dispone que las poblaciones originarias tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones que impartan educación en sus propios idiomas, en relación con su entorno cultural.
Daniel Domingo López, viceministro de educación bilingüe, expresó que elaboran estrategias para la enseñanza con conocimientos y prácticas de cada región en el idioma materno de cada etnia, para mejorar el progreso de las comunidades con apego a su origen.
De acuerdo con la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su artículo cuatro insta a asegurar el acceso igualitario para todos los niveles de enseñanza y formación para las personas vulnerables, incluidas los pueblos indígenas, personas con discapacidad y niños en situaciones de vulnerabilidad.
Por lo anterior, Ban Ki-moo, secretario general de la Organización de las Naciones Unidad, expresó: “No alcanzaremos los Objetivos de Desarrollo Sostenible si no abordamos las necesidades educativas de los pueblos indígenas”.
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