sábado , 23 noviembre 2024
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Los bienes en extinción de dominio (III)

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El dinero o bienes otorgados a las instituciones encargadas de la seguridad y justicia, deben ser utilizados en la lucha contra el crimen organizado.

Cuando un bien se haya declarado en extinción, será trasladado a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en

Extinción de Dominio (Senabed), y es a partir de este momento cuando es necesario darle un destino.

En primera instancia, la ley establece que el dinero o bienes otorgados a las instituciones beneficiadas con la Ley de Extinción de Dominio deben utilizarse en acciones que estén dirigidas a combatir el crimen organizado.

Al respecto, cuando se trata de dinero en efectivo, recursos monetarios o títulos valores, la Senabed puede abrir cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera para que sean transferidos o depositados. Asimismo, esa Secretaría tiene la facultad para distribuir dichos recursos. 

De esa cuenta, se destina un 20 por ciento para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales que fueron creadas bajo la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Fuerzas de tarea y unidades de interceptación; un 20 por ciento para que el Ministerio Público lo invierta en programas de protección a testigos y a la investigación de actividades relacionadas con la delincuencia organizada; un 18 por ciento que el Ministerio de Gobernación destinará para entrenamiento y equipo y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.

En cuanto al Organismo Judicial, recibirá un 25 por ciento y la Procuraduría General de la Nación un 2 por ciento. El restante 15 por ciento se destinará para que la Senabed cubra los gastos de administración de los bienes incautados y los extinguidos.

Por otro lado, cuando se trata de bienes como vehículos, equipos y armas de uso no militar, pasarán a manos del Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil. 

Ahora si se trata de equipo militar, naves o aeronaves y armas de uso militar, serán destinadas al Ministerio de la Defensa, con la condicionante de que deben ser utilizados en el trabajo de apoyo al Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación. El Organismo Judicial también podrá recibir bienes extinguidos para poder cumplir con sus funciones.

En algunos casos, los bienes pueden ser enajenados o subastados; también pueden ser destruidos o donados, pero en este caso, solo cuando se demuestre que están en mal estado o que necesiten reparación y esta sea muy onerosa.


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