El documento de certificación de nacimiento es de carácter obligatorio para la inscripción de los estudiantes, de acuerdo con lo estipulado en la Ley, el cual tiene una vigencia de 6 meses, explicaron autoridades del Ministerio de Educación (Mineduc), por medio de un comunicado emitido hoy.
Asimismo se aclara en el aviso, que no es obligatorio que dicho documento tenga la foto de los padres de familia y del educando. También se encomendó a los encargados de los centros educativos, que acepten la certificación que los progenitores adquieren por medio de la página electrónica del Registro Nacional de las Personas (Renap), ya que tiene un costo, y no puede rechazarse.
El Mineduc recordó que no está permitido ningún cobro en los establecimientos educativos para el ingreso de los escolares, y que las inscripciones se iniciaron el 6 del presente mes y finalizan el 15 del mismo.
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