viernes , 22 noviembre 2024
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¿Ciudadanos de primera clase?

La vieja campana había anunciado el fin del recreo. Yo no la había
escuchado. Cursaba el cuarto grado de primaria. Quien llegue tarde a clase recibirá un reglazo, nos había advertido nuestro maestro. Lo siento Interiano, usted es buen estudiante, pero rompió las reglas. Y acercándose a mi oído me susurró: cuando le dé el golpe baje la mano para que no le duela. No se preocupe profe, le dije, con determinación: castígueme. Él se encogió de hombros y asestó el golpazo. Una sensación de bienestar inundó mi conciencia, al saber que había sido medido con el mismo rasero.

Esta anécdota la traigo a colación a raíz de la pasada conferencia de prensa que dio un grupo de empresarios por su confesa participación en un acto ilícito, y quienes, por cierto, sufrieron un trato especial por parte de la CICIG y el Ministerio Público. Estos entes que habían conseguido labrar una buena imagen por su imparcialidad en la persecución del delito, de pronto han patinado en el resbaladizo terreno del favoritismo. El artículo 4o. de nuestra Constitución reza que “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”.

El artículo 6o. constitucional establece que “Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente”. La CICIG y el MP no siguieron el debido proceso que establece presentar la denuncia ante un tribunal competente. Resolvieron por sí y ante sí.

¿En qué momento se violó el debido proceso?  El Ministerio Público es un ente investigador que, de detectarse posibles hechos ilícitos, persigue a los responsables mediante una orden de juez competente y los presenta para que sean escuchados y vencidos en juicio, y él determine la pena correspondiente. Así se ha procedido en otros casos, sin distingo de condición económica.

Aquí no sucedió así, a pesar de que públicamente se declararon confesos, alegando ignorancia de la ley.  Sin embargo, según reza el artículo 3o. de la Ley del Organismo Judicial “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia (…)”. El comisionado Velásquez indicó en conferencia de prensa que: “Algunos de los aportantes se han acercado también a la Fiscalía de Delitos Electorales, que fue efectivamente lo que hicieron”. En otras palabras, confesos.

Aquí radica el favoritismo y violación del debido proceso y principio de igualdad, pues manifiesta Velásquez que el órgano jurisdiccional “aplicó unas sanciones que permiten la reparación digna en sus componentes, algo que también, con la señora fiscal hemos tratado de impulsar…” ¿No es un juez competente quien debe calificar el delito e imponer la sanción correspondiente?

Enfrascados en un discurso lleno de falacias, los empresarios se vistieron de un impoluto traje blanco, cual niños de primera comunión, y no ofrecieron disculpas, sino las pidieron, un verbo usado en el lenguaje patronal. Les faltó decir que el pueblo de Guatemala tiene la obligación de disculparlos.

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