A partir del próximo viernes, las empresas de cobranza y entidades bancarias no podrán hostigar ni acosar a sus clientes para exigirles pagos atrasados, pues entrará en vigencia el Decreto 28-2016, mediante el cual se prohíbe esta práctica.
La normativa, con la cual se reforma la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se publicó este día en el Diario Oficial y establece, entre otros aspectos, que los entes en mención no podrán efectuar llamadas ni enviar mensajes de texto o correos electrónicos en horarios o días inhábiles a los morosos ni a personas ajenas a estos, comunicaciones que no podrán darse en más de dos ocasiones diarias.
También se prohíbe la colocación de avisos en postes o viviendas cercanas a la residencia del deudor o su lugar de trabajo.
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