Se trata de una reforma sustantiva que fortalece el sistema de administración de justicia.
El Congreso de la República se ha convertido en el eje de la gobernabilidad democrática en esta primera fase del período gubernamental, ya que en su seno se debaten importantes temas cuyo tratamiento fue demandado por distintas organizaciones sociales, en el contexto de las casi veinte semanas de movilizaciones populares del año pasado. Así, en el primer mes de gestión parlamentaria hemos visto, por una parte, la revelación de numerosas irregularidades que han venido ocurriendo en ese alto organismo y, por otra, la colocación, en la agenda parlamentaria, de varios de esos temas estratégicos que es necesario abordar para sanear la institucionalidad pública y comenzar a combatir en serio la corrupción: las reformas a la Ley del Ministerio Público (MP) es uno de ellos. Con el voto de 140 representantes, fueron aprobadas 63 reformas a dicho cuerpo legal y entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
En el texto aprobado, se asigna a la persona que ejerza la jefatura del MP la función de determinar la política general de la institución y cumplir con las obligaciones que corresponden a la misma. También se le faculta para efectuar los nombramientos de fiscales, ascensos y traslados de personal, así como impartir instrucciones y, en general, organizar el trabajo. Además, se regula el nombramiento, remoción y sustitución de la persona titular de la entidad quien es a la vez Fiscal General de la República y Jefe del MP. Una comisión postuladora propone una nómina para su nombramiento por parte del Presidente de la República. La remoción procederá únicamente en caso de comisión de un delito doloso.
Otro aspecto importante es que se trata de garantizar la independencia del MP y la celeridad en la investigación penal, suprimiendo el Consejo del Ministerio Público, que fue una ocurrencia posterior a las reformas constitucionales de 1994 y que solo contribuía a obstaculizar el cumplimiento de las normas internas y a retardar los procesos relativos al personal. Para sustituir las funciones de dicho ente se establece la Supervisión General y se crean las juntas disciplinarias. Complementando esta reforma, se regula la carrera profesional del Ministerio Público, se establece la obligatoriedad de una capacitación permanente en servicio, para el personal y se crea un sistema permanente de evaluación de desempeño.
Se trata, pues, de una reforma sustantiva que viene a fortalecer el sistema de administración de justicia en uno de sus eslabones clave.
Deja un comentario