Evidencia de un sistema político manejado a capricho personal por larga data.
Ha sido sacudido una vez más el cotarro político nacional. A 8 diputados que ahora pertenecen a la organización político partidaria Frente de Convergencia Nacional-Nación, el Ministerio Público solicitó que se les despoje del derecho constitucional de antejuicio contenido en el artículo 161, literal a), bajo la sindicación de 4 delitos. Es posible entonces que se encaminen de su curul o escaño legislativo al banquillo de los acusados. Al momento de redactar la presente columna, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no emiten la primera resolución, relativa a la designación de un juez pesquisidor.
Empero, el zarandeo a los políticos no se queda en ese ámbito. Con el Expediente Número 1685-2016, de la Corte de Constitucionalidad, quedó registrado que el Presidente de la República denunció al Congreso, recurriendo en amparo, porque este organismo aprobó el Acuerdo 6-2016, con el cual se rechaza el veto presidencial al Decreto 13-2016. Recordemos que dicho decreto contiene las reformas al Código Penal y que sanciona hasta con prisión al ministro de Estado que no acuda a las citaciones del Congreso. Es posible que para este día ya esté dilucidado lo relativo al otorgamiento del amparo provisional.
Los 4 delitos contenidos en el Código Penal por los cuales se promueve el antejuicio a los 8 diputados son: (1) concusión, aplicable al: “funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo.” (2) “Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma… influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía… para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.” (3) “Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos…” Y (4) “Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión…”
Si se probasen la segunda y tercera de las imputaciones, las sanciones implican “inhabilitación especial” que les puede llevar a perder la curul. En consecuencia se produciría una nueva reconfiguración de las expresiones numéricas de los partido en el Congreso.
En cuanto al amparo requerido, las razones del veto, implicó en su momento argumentos de inconstitucionalidad en el decreto aquel. Aquí el pleno legislativo no observó, en cuanto al dictamen del veto, lo regulado en la Constitución. En ambos casos los togados de una y otra instancia “arreglan” los desatinos de los políticos. Evidencia de un sistema político manejado a capricho personal por larga data que obliga a más cambios.
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