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Una boleta en Braille no garantiza el voto secreto de las personas con discapacidad visual o ciegas.

Con el objetivo de promover el respeto de los derechos electorales de las Personas con Discapacidad, el Conadi hizo una evaluación de los mecanismos adoptados por el Tribunal Supremo Electoral desde los años 90, para garantizar en pie de igualdad la participación de este colectivo en los comicios de la nación, una acción que se efectuó en el 2015 en consulta y diálogo con los interesados; y evaluando mecanismos adoptados en otros países.

El fundamento legal para llevar a cabo este ejercicio, es lo que se establece en el artículo 29 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entre otros aspectos, se refiere a las medidas que deben implementarse para asegurar la participación del colectivo en todo proceso electoral, garantizando la ubicación de centros de votación en espacios libres de obstáculos, la asistencia personal para quienes lo requieran y el voto secreto, derecho que en Guatemala las leyes en la materia, regulan para la población en general. 

Se determina que los esfuerzos realizados por el órgano electoral, no han sido suficientes para asegurar el voto de las personas con discapacidad, ya que se sigue ubicando centros electorales en espacios físicos inaccesibles; no se destinan los recursos necesarios para la elaboración de materiales educativos sobre los derechos de esta población y menos que se publiquen en formatos, medios y modos que puedan ser de fácil consulta.

Asimismo, se constata que la implementación de una boleta impresa en sistema Braille no garantiza el voto secreto de las personas con discapacidad visual o ciegas, ya que aun y cuando es la misma boleta que utiliza cualquier elector, la que se destina para los no videntes se diferencia por la impresión de las siglas de los partidos políticos en Braille, por lo que si a una mesa llega uno o dos invidentes, en el conteo de los votos, la mesa en pleno sabe por quién ejercieron el sufragio.

Esta situación llevó al Conadi a plantear algunos cambios, pero la institución electoral no atendió las propuestas, no obstante a que no generaban mayores costos, desatendiendo las orientaciones de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que se acudió a las instancias de justicia, llegándose inclusive, a interponerse un recurso de amparo contra el órgano electoral, pero el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tampoco fue favorable.

La resolución emitida por la CSJ indica que no existe violación a ningún derecho, pero si entre 600 boletas hay hasta un máximo de 3 marcadas con sistema Braille, se puede identificar fácilmente la decisión del elector, por lo que sí se viola el voto secreto, hecho que no se reconoce por parte de los magistrados. Corresponde ahora ventilar el asunto desde otras instancias, porque si Guatemala asume compromisos, estos deben cumplirse y respetarse en su totalidad.

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