Conforme a lo que establece el artículo 12 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y sus reformas; así como el artículo 17 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación. La Comisión de Postulación debe presentar al Presidente de la República la nómina de 6 candidatos para que proceda a elegir a los miembros del directorio de la SAT, por lo cual se procedió a revisar los expedientes presentados, demitiendo que los siguientes postulantes no reúnen los requisitos previstos en la ley y exigidos en la convocatoria.
Los postulantes mencionados tendrán tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial, para presentar por escrito sus argumentos de descargo con las aclaraciones respectivas, no pudiendo presentar documentación adicional.