Con el argumento de que hay peligro de obstaculizar las investigaciones, se le denegó la petición al exparlamentario de reformar el delito, así como la libertad condicional. El fallo lo dictó Anabela Cardona, suplente del juzgado séptimo del ramo penal.
Jorge Pinto, abogado defensor del exdiputado Gudy Rivera Estrada, pretendía que su patrocinado enfrentara proceso penal solo por el delito de tráfico de influencia.
Antecedentes
El 17 de octubre de 2014, el Ministerio Público, a través de su Fiscalía Especial contra la Impunidad, solicitó un antejuicio contra el funcionario público, el diputado Gudy Rivera Estrada, después de analizar en conjunto con la CICIG la denuncia de la magistrada Claudia Escobar Mejía sobre posibles presiones para que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil otorgara un amparo en contra de una decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a cambio de resultar reelegida en Sala de Apelaciones.
La solicitud de antejuicio se presentó ya que se consideró la existencia de indicios suficientes que indicaban la probabilidad de la comisión de los delitos de tráfico de influencias y cohecho activo.
La solicitud fue recibida por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial, y quedó registrada bajo el número 01069-2014-500. Fue asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
El 14 de enero de 2016, Gudy Rivera Estrada perdió su inmunidad por haber dejado de pertenecer al Congreso de la República como diputado.
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