De acuerdo con la Ley de Orden Público es una medida excepcional que el gobierno puede decretar cuando existen amenazas graves al orden constitucional o a la seguridad del Estado. No se limita únicamente a hechos de terrorismo, sedición o rebelión, sino que también puede aplicarse ante actos de sabotaje, incendios, secuestros, asesinatos, ataques armados contra particulares o autoridades civiles y militares, así como otras formas de delincuencia terrorista.
En este caso, el presidente de la república, junto con su consejo de ministros, emitió el decreto correspondiente; no obstante, corresponde al Congreso de la República conocerlo y resolver si lo ratifica o modifica.
¿Cuáles son las limitación de derechos constitucionales?
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, durante el estado de sitio se restringe la plena vigencia de los derechos
contenidos en los artículos: artículos 5, 6, 33 y segundo párrafo del 38.
Se reafirma que ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no constituyan infracción a la ley.
Las limitaciones establecidas se aplicarán exclusivamente en la medida necesaria para actuar contra los grupos autodenominados maras o pandillas, con el propósito de garantizar los derechos de los habitantes y restablecer el orden público.
Durante el estado de sitio decretado por el presidente Bernardo Arévalo ¿Qué medidas son autorizadas?
Con la entrada en vigencia del estado de sitio, las autoridades pueden implementar en los casos estrictamente necesarios:
- Limitar o impedir la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones
públicas, espectáculos u otras actividades, incluso si fueran de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se realice
sin autorización, o que, aun autorizada, se lleve a cabo portando armas o
elementos de violencia.
- Disolver sin necesidad de previo aviso cualquier reunión o manifestación en la que
se haga uso de armas o se recurra a actos de violencia.
- Restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horarios determinados; impedir su salida de ciertas poblaciones o someterlos a registro, conforme lo disponga la autoridad competente.
- Requerir servicios o auxilio de particulares, sin distinción de fuero o condición, para asegurar el funcionamiento de servicios de utilidad pública o aquellos considerados necesarios.
- Ordenar la detención o confinamiento, sin necesidad de mandamiento judicial, de personas sospechosas de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria.
- Repeler o reprimir, mediante medios preventivos, defensivos u ofensivos adecuados, cualquier acción individual o colectiva contraria a las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo del estado de sitio decretado por el presidente Bernardo Arévalo es proteger a la población, restablecer el orden y garantizar la seguridad, siempre dentro del marco legal
Según lo establecido por la ley, permite:
- Actuar con mayor rapidez contra grupos criminales, facilitando capturas y allanamientos
- Coordinar de forma directa a la Policía Nacional Civil y al Ejército, fortaleciendo la respuesta del Estado ante amenazas a la seguridad
¿Cuál es la vigencia?
El Estado de Sitio tendrá una duración de 30 días y entra en vigor de manera inmediata











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