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Ley de Protección Animal impone multas de hasta 12 salarios mínimos por actos de crueldad

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La Ley de Protección y Bienestar Animal, aprobada mediante el Decreto 5-2017 del Congreso de la República, establece sanciones económicas que oscilan entre cuatro y doce salarios mínimos mensuales para personas que cometan actos de maltrato, crueldad o negligencia hacia los animales.

Estas multas, calculadas según la gravedad de las infracciones y la circunscripción económica vigente, buscan prevenir el sufrimiento animal y promover una tenencia responsable, con la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) como ente encargado de su cumplimiento.

Las infracciones se clasifican en tres categorías: graves, muy graves y gravísimas. Las graves, que incluyen permitir que perros circulen sin supervisión en la vía pública, vender animales en espacios no autorizados, comercializarlos a menores de edad o no garantizar condiciones básicas como alimentación, abrigo, higiene, atención veterinaria y protección, conllevan una multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales.

Por su parte, las muy graves abarcan actos que generan daño directo, como crueldad que provoque sufrimiento, crianza o venta en establecimientos no autorizados, mutilaciones estéticas, sometimiento a trabajos excesivos o abandono de animales en cualquier condición. Estas se sancionan con ocho salarios mínimos mensuales.

Las gravísimas, consideradas actos de extrema crueldad, incluyen procedimientos quirúrgicos sin ser veterinario colegiado, promover peleas o espectáculos violentos, causar muerte prolongando el sufrimiento, envenenamiento, intoxicación, sepultamiento vivo o zoofilia, con multas de doce salarios mínimos mensuales.


Clasificación de infracciones y sanciones

  • Graves: Permitir perros sin supervisión, venta no autorizada, comercialización a menores, falta de bienestar básico – 4 salarios mínimos mensuales.
  • Muy graves: Crueldad con daño, crianza no autorizada, mutilaciones estéticas, trabajos excesivos, abandono – 8 salarios mínimos mensuales.
  • Gravísimas: Cirugías no autorizadas, peleas o espectáculos violentos, muerte con sufrimiento prolongado, envenenamiento, zoofilia – 12 salarios mínimos mensuales.
  • Ente responsable: Unidad de Bienestar Animal (UBA) del MAGA.
  • Objetivo: Prevenir sufrimiento y fomentar tenencia responsable.

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